Ley para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos

La Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, firmada por el presidente Daniel Noboa el pasado 9 de diciembre, fue publicada hoy en el Registro Oficial, en el Quinto Suplemento del número 700. Esta publicación marca la entrada en vigor de una norma cuyo camino legislativo ha sido objeto de controversias.

El decreto ley de Noboa había sido archivado previamente por la Asamblea Nacional, como constaba en la resolución publicada el 28 de noviembre en el Suplemento 693 del Registro Oficial. Sin embargo, su promulgación se concretó tras el uso de facultades presidenciales, generando cuestionamientos sobre los procedimientos legales involucrados.

El papel del Registro Oficial

Ante las dudas planteadas, el Registro Oficial emitió un comunicado para esclarecer sus competencias y responsabilidades. Según la entidad, su rol se limita a ser el órgano de difusión de disposiciones legales, sin potestad para realizar controles de legalidad o constitucionalidad.

“El Registro Oficial es el único órgano de comunicación legal entre el Estado ecuatoriano y sus habitantes”, puntualizó en el comunicado, explicando que su control es estrictamente editorial. Esto implica verificar que los documentos sean claros, completos y que cuenten con las firmas necesarias, sin interferir en su validez jurídica.

El Registro Oficial opera de forma autónoma bajo la supervisión de la Corte Constitucional (CC), entidad que designa a su máxima autoridad, actualmente Jaqueline Vargas. Esta autonomía se mantendrá hasta que la institución se transforme en una empresa pública, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales.

Contexto de la ley

La Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos tiene como objetivo fortalecer las finanzas públicas y combatir el lavado de dinero mediante nuevas herramientas legales y administrativas. Su publicación refuerza la autoridad del presidente en la emisión de decretos-ley en casos de urgencia económica, un tema que seguirá generando debate en el ámbito político y jurídico del país.

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