El Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) reformó el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, aumentando el límite permitido para vuelos chárter de carga internacional operados por compañías extranjeras.
La modificación fue aprobada mediante la Resolución 008/2026 publicada en el Registro Oficial N.º 292 y cambia específicamente el artículo 41 del reglamento vigente sobre vuelos chárter originados en el exterior con destino al Ecuador.
Con la reforma, los operadores aéreos extranjeros de carga exclusiva podrán realizar hasta 96 vuelos chárter anuales hacia Ecuador. Antes, la normativa establecía un límite de 48 vuelos semestrales para un mismo operador.
Según el documento oficial, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) solicitó al CNAC modificar la normativa para permitir autorizaciones adicionales de vuelos chárter y evitar restricciones operativas dentro del sector aéreo de carga.
El informe técnico presentado por la DGAC sostuvo que la reforma no incrementa realmente las condiciones existentes, sino que reorganiza el límite operativo bajo un esquema anual en lugar de semestral.
La resolución establece que podrán operar:
- explotadores extranjeros con permisos internacionales regulares o no regulares,
- operadores autorizados en sus países de origen,
- y operadores nacionales con permisos vigentes y Certificado de Operador Aéreo (AOC).
El cambio tiene relevancia especialmente para el sector logístico y de comercio exterior, debido al crecimiento de operaciones de carga aérea vinculadas a:
- importaciones,
- exportaciones,
- comercio electrónico,
- courier internacional,
- y transporte urgente de mercancías.
En los últimos años, Ecuador ha experimentado un aumento en la demanda de operaciones aéreas de carga, particularmente por el crecimiento del e-commerce internacional y la necesidad de cadenas logísticas más rápidas para productos tecnológicos, farmacéuticos y perecibles.
La carga aérea también resulta clave para sectores exportadores ecuatorianos como flores, productos perecibles y mercancías de alto valor, donde los tiempos de transporte son determinantes para mantener competitividad internacional.
La decisión del CNAC fue aprobada de forma unánime durante la Sesión Extraordinaria N.º 002/2026 realizada el 15 de abril de 2026.
La reforma entró en vigencia desde su expedición y mantiene sin cambios el resto del Reglamento de Permisos de Operación para Transporte Aéreo Comercial.






