Imagen referencial sobre la sentencia de primera instancia contra Aquiles Álvarez por retirarse el grillete electrónico.
El Tribunal determinó que el alcalde de Guayaquil incumplió la orden judicial que le exigía portar permanentemente el dispositivo. El grillete fue encontrado fuera de su tobillo y conectado para cargar cerca de su cama.
El alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, fue sentenciado a tres años de prisión tras ser declarado culpable del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, dentro del denominado caso Grillete.
La resolución fue emitida por unanimidad la noche del lunes 3 de agosto de 2026 por un Tribunal de Garantías Penales de Durán. Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada y no se encuentra ejecutoriada.
Además de la pena privativa de libertad, los jueces impusieron a Álvarez una multa equivalente a diez salarios básicos unificados, es decir, USD 4.820. También ordenaron que ofrezca disculpas públicas y que la parte resolutiva de la sentencia sea publicada en un medio de comunicación de circulación nacional.
¿Por qué fue condenado Aquiles Álvarez?
El proceso se originó después del allanamiento realizado el 10 de febrero de 2026, cuando Álvarez fue detenido en el contexto del caso Goleada. Durante ese operativo, agentes policiales encontraron al alcalde sin el grillete electrónico colocado en el tobillo.
Según los testimonios considerados por el Tribunal, el dispositivo estaba fuera de su cuerpo y conectado para cargar cerca de la cama. Los jueces concluyeron que Álvarez no tenía autorización judicial para retirárselo, incluso si la finalidad era recargar la batería.
La obligación de portar permanentemente el dispositivo había sido dispuesta el 19 de julio de 2025, como medida cautelar dentro del caso Triple A, relacionado con una investigación por presunta comercialización ilegal de combustibles.
El Tribunal consideró que los testimonios de tres agentes que participaron en el allanamiento fueron concordantes y permitieron demostrar que el funcionario incumplió materialmente la medida judicial. Por ello, determinó que actuó con conocimiento de la obligación y le aplicó la pena máxima prevista en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
Tribunal no comprobó una manipulación técnica
Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el grillete había sido alterado para evitar que el sistema emitiera una alerta cuando fuera retirado. El dispositivo presentaba daños, cinta adhesiva y la ausencia de un tornillo de seguridad.
Sin embargo, el Tribunal determinó que no existían pruebas suficientes para atribuirle a Álvarez la manipulación técnica del equipo.
Los jueces observaron problemas en la cadena de custodia y señalaron que los peritos no pudieron determinar quién retiró el tornillo, cuándo se produjo esa acción ni quién colocó los materiales encontrados en el dispositivo.
Pese a descartar una manipulación deliberada, el Tribunal consideró probado que Álvarez no llevaba puesto el grillete durante el operativo y que esa conducta, por sí sola, representó el incumplimiento de una orden judicial vigente.
La defensa apelará la sentencia
La defensa sostuvo que el dispositivo presentaba fallas técnicas y problemas recurrentes de conectividad. También señaló que durante la madrugada del allanamiento el sistema no generó una alerta de “pulsera quitada”.
Los abogados argumentaron además que Álvarez cumplió con sus presentaciones periódicas y atendió las alertas generadas anteriormente, por lo que no existía intención de escapar.
Julio César Cueva, abogado del alcalde, anunció que apelará la sentencia y calificó el proceso como parte de un supuesto patrón de acciones judiciales con connotación política. La defensa solicitó durante el juicio que se ratificara el estado de inocencia del funcionario.
La condena contra Álvarez es de primera instancia y todavía puede ser revisada por un tribunal superior. Por tanto, la decisión no constituye aún una sentencia firme.