
Con ocho votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional (CC) resolvió este 3 de abril de 2025 que la prohibición del uso de dispositivos móviles durante el acto de votación en la segunda vuelta electoral del próximo 13 de abril no vulnera el derecho al sufragio, es operativa y busca garantizar el secreto del voto.
El organismo explicó que la restricción se limita exclusivamente al momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna. Así, se excluye cualquier interpretación que la considere como un obstáculo para ejercer el derecho al voto. Además, la Corte instó a que las eventuales sanciones respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado, argumentando que la medida impone una infracción electoral sin sustento legal y que las sanciones previstas, que oscilan entre los USD 9.870 y USD 32.900, son desproporcionadas. En respuesta a la sentencia, el CNE ratificó que la disposición sigue vigente y será aplicada conforme al protocolo establecido.
Este fallo se produce en un contexto de preocupación por presuntas extorsiones a votantes durante la primera vuelta electoral del 9 de febrero. Con esta decisión, la Corte respalda la medida del CNE como una garantía para la transparencia del proceso electoral y la seguridad del voto ciudadano.