
En sesión ordinaria del 23 de enero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución de la República.
La sentencia, notificada este lunes 3 de febrero, reconoce la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos emitidos por el presidente, ya que generan efectos individuales y generales. La Corte determinó que ambos decretos son objeto de control abstracto de constitucionalidad.
A pesar de que los decretos perdieron vigencia, la Corte se pronunció sobre ellos debido a su potencial de producir efectos contrarios a la Constitución. Se enfatizó que la corta vigencia de los decretos no impide el ejercicio del control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Carta Magna.
La Corte determinó que el artículo 146 de la Constitución prevé las causas de ausencia temporal del presidente y el mecanismo de reemplazo, el cual se activa de modo automático según los artículos 149 y 150. Se subrayó que el ejercicio del cargo de presidente no puede ser sometido a un encargo, delegación o subrogación por fuera de las disposiciones constitucionales.
En consecuencia, se concluyó que los Decretos 500 y 505, al disponer «encargar» la Presidencia, contradicen el artículo 146 de la Constitución.
La Corte señaló que no le corresponde examinar si existieron circunstancias de fuerza mayor alegadas por el presidente, pero recordó que esta causal se configura a partir de eventos imprevisibles e irresistibles que imposibiliten el ejercicio del cargo.
Finalmente, se recordó que no le corresponde pronunciarse sobre presuntas infracciones electorales, ya que es competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral. El control abstracto de constitucionalidad se limita a contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución.
La decisión fue adoptada por mayoría, con votos concurrentes de las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques, y un voto salvado del juez Enrique Herrería.