
La Corte Constitucional del Ecuador se convirtió otra vez en árbitro de las grandes jugadas políticas y jurídicas del país. En su última tanda de dictámenes resolvió qué consultas populares avanzan, cuáles se caen y qué límites tiene el Ejecutivo cuando se emociona con los estados de excepción.
Dos consultas que sí van a las urnas
El Pleno declaró constitucional la convocatoria a referéndum para eliminar el financiamiento estatal a los partidos políticos. Con esto, se abre la puerta a que la ciudadanía decida si los recursos públicos deben dejar de sostener a las organizaciones políticas.
Además, dio paso a la propuesta de contratación laboral por horas en el sector turístico, pero con condiciones: únicamente en la primera relación laboral y solo en turismo. Eso sí, la Corte eliminó dos considerandos que parecían más publicidad que explicación: uno sobre las cifras de desempleo y otro que exaltaba lo “dinámico” del turismo.
El gran “no”: menos asambleístas no va
La Corte frenó la consulta sobre la reducción del número de asambleístas, señalando que la propuesta no explicaba con claridad ni las razones ni las consecuencias. Traducido: el Gobierno no hizo la tarea y no le dio al elector la información mínima para decidir.
Estados de excepción bajo lupa
Sobre seguridad, el tribunal validó el estado de excepción en Guayas, Manabí, El Oro y Los Ríos, así como la ampliación al cantón Echeandía (Bolívar). Confirmó que sí hubo hechos de violencia graves y reales que justificaron la medida.
Pero la Corte también borró del decreto la frase “conflicto armado interno”, recordándole al Ejecutivo que esa causal es distinta a la de “grave conmoción interna”. Y anuló la disposición que permitía requisar e inspeccionar a discreción, porque eso ya puede hacerse en régimen ordinario.
La Corte también aclaró que la suspensión de derechos durante un estado de excepción solo puede aplicarse de forma limitada (por ejemplo, allanamientos con orden judicial o intervención de la Policía Nacional), y no como carta blanca para todo.
El mensaje final
Con estos dictámenes, la Corte Constitucional dejó claro que:
- Los referéndums deben ser claros, informativos y sin frases que induzcan al votante.
- Los estados de excepción no son “cheques en blanco” y deben sustentarse en hechos actuales y verificables, no en miedos a futuro.
- Y que el Gobierno, si quiere llevar más preguntas a las urnas, tiene que trabajar con precisión jurídica, no con slogans.