La resolución del SNAI registra dos montos distintos para la misma caja chica. Imagen referencial.
La norma señala en letras que las Unidades de Aseguramiento Transitorio pueden disponer de USD 150, pero a continuación registra USD 100 entre paréntesis. El documento ya se encuentra vigente.
Una resolución del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) contiene una contradicción al establecer el monto máximo de caja chica autorizado para las Unidades de Aseguramiento Transitorio.
La inconsistencia aparece en la Resolución SNAI-SNAI-2026-0065-R, suscrita el 15 de junio de 2026 y publicada este 16 de julio en el Registro Oficial número 327.
El artículo 1 de la resolución sustituye la disposición que regula los montos máximos de los fondos de caja chica de la institución. Para las Unidades de Aseguramiento Transitorio, el texto autoriza “un monto máximo de ciento cincuenta dólares”, pero inmediatamente coloca entre paréntesis la cifra “USD 100,00”.
De esta forma, una misma disposición establece dos valores diferentes: USD 150 en letras y USD 100 en números.
La contradicción puede provocar dudas en la aplicación de la resolución, debido a que el documento no contiene una aclaración sobre cuál de los dos montos debe prevalecer. La disposición final señala, además, que la reforma entró en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
La norma también establece otros tres límites que no presentan discrepancias entre las cantidades escritas en letras y números: USD 400 para el despacho del SNAI; USD 250 para las unidades administrativas de Transporte, Abastecimiento, Mantenimiento y Construcciones; y USD 150 para los centros de privación de libertad y los centros de adolescentes infractores.
La resolución fue firmada electrónicamente por el director general del SNAI, Mauricio Fernando Mayorga Vallejo. El seguimiento de su ejecución y el control del uso de los fondos quedaron encargados a la Coordinación General Administrativa Financiera y a las direcciones Financiera y Administrativa.
El propio documento invoca, entre sus fundamentos, el artículo 82 de la Constitución, según el cual la seguridad jurídica se sustenta en la existencia de normas “previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
El SNAI deberá aclarar si el límite aplicable a las Unidades de Aseguramiento Transitorio es de USD 100 o USD 150 y si emitirá una fe de erratas o una resolución correctiva. Hasta que eso ocurra, el texto publicado mantiene ambos valores dentro de una misma disposición.