Decisión del dictamen 1-26-CP/26. Registro Oficial, Edición Constitucional 317, página 27.
La Corte Constitucional rechazó una propuesta de consulta popular sobre actividades mineras que afecten páramos y fuentes de agua en Gonzanamá, provincia de Loja, porque la solicitud no reunía los requisitos mínimos para su revisión. El dictamen 1-26-CP/26, aprobado el 17 de septiembre, fue publicado en el Registro Oficial este 5 de octubre de 2026.
La iniciativa fue presentada el 2 de junio por José Mesías Narváez Estrada. Buscaba que los habitantes del cantón se pronunciaran sobre la actividad minera y su relación con el sistema hidrológico local.
Por qué se rechazó la propuesta
El tribunal constató que el expediente incluía una solicitud y una pregunta, pero carecía de los considerandos introductorios necesarios para explicar al electorado la finalidad, necesidad y alcance de la consulta. Tampoco se adjuntaron la copia de la cédula de ciudadanía ni el certificado de votación para acreditar la legitimación del proponente.
La Corte explicó que esos considerandos son esenciales para efectuar el control previo y garantizar una decisión informada. Aunque la falta de documentos de legitimación puede subsanarse cuando es el único requisito pendiente, la ausencia de considerandos impidió continuar el análisis de esta propuesta.
Se puede presentar una nueva solicitud
La decisión dejó a salvo el derecho del proponente a presentar otra solicitud que cumpla los requisitos constitucionales y legales. El examen se limitó a verificar los elementos mínimos del expediente.
Por tanto, este dictamen no constituye una autorización para realizar minería en Gonzanamá ni un pronunciamiento de fondo sobre sus impactos en el agua. Resuelve el trámite de esta propuesta concreta de consulta popular.
Fuente documental: Corte Constitucional, dictamen 1-26-CP/26; Registro Oficial, Edición Constitucional 317, páginas 20 a 29.