Dictamen 4-26-TI/26A. Registro Oficial, Edición Constitucional 316, página 56.
La Corte Constitucional declaró constitucional el tratado de extradición entre Ecuador y Costa Rica, un instrumento destinado a regular la entrega recíproca de personas requeridas para enfrentar procesos penales o cumplir condenas. El dictamen 4-26-TI/26A fue aprobado el 17 de septiembre de 2026 y publicado este 5 de octubre en el Registro Oficial.
El tribunal dispuso notificar a la Presidencia para que comunique la decisión a la Asamblea Nacional. En una etapa anterior del control, el 30 de julio, la Corte había determinado que el tratado requiere aprobación legislativa previa a su ratificación.
Qué contempla el acuerdo
El tratado fue suscrito el 8 de noviembre de 2021. Para solicitudes destinadas a un proceso penal, contempla delitos sancionados con al menos un año de prisión en ambos países. Cuando se trate de cumplir una condena firme, exige que resten por lo menos seis meses de privación de libertad.
El instrumento incorpora motivos para negar una extradición, entre ellos solicitudes basadas en discriminación y supuestos relacionados con asilo o refugio. También prevé garantías frente a la pena de muerte o prisión perpetua, conforme a la legislación del Estado requerido.
El aval constitucional no equivale a la entrada en vigor
El dictamen concluye que el tratado cumple los parámetros constitucionales formales y materiales. Ese control es una etapa del procedimiento y no sustituye la aprobación legislativa ni la ratificación.
Según sus disposiciones finales, el acuerdo entrará en vigor treinta días después de recibirse la segunda notificación mediante la cual ambos países comuniquen que cumplieron sus requisitos internos. La publicación del dictamen, por sí sola, no acredita que ese intercambio ya se haya completado.
Fuente documental: Corte Constitucional, dictamen 4-26-TI/26A; Registro Oficial, Edición Constitucional 316, páginas 35 a 58.