Ecuador autorizó la repatriación de un connacional para que continúe cumpliendo su condena en el país. Imagen referencial.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) aceptó la repatriación de un ciudadano ecuatoriano condenado en Costa Rica, para que continúe cumpliendo su pena en Ecuador.
La decisión consta en la Resolución SNAI-SNAI-2026-0066-R, suscrita el 15 de junio de 2026 y publicada este 16 de julio en el Registro Oficial número 327. El beneficiario es José Eduardo Sacón Benítez, quien solicitó voluntariamente regresar al país.
Sacón fue sentenciado a nueve años de prisión por el Tribunal de Juicio de Puntarenas el 25 de mayo de 2022. La resolución identifica la infracción como un delito contra la ley de psicotrópicos en perjuicio de la salud pública.
El traslado no implica que la condena quede extinguida ni reducida. La finalidad es que el ecuatoriano cumpla en el país el tiempo de privación de libertad que todavía se encuentre pendiente, conforme a la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
Entre los fundamentos de la decisión, el SNAI señala que, al ser extranjero en Costa Rica, el acceso del solicitante a determinados programas penitenciarios y recursos institucionales de apoyo es limitado. El informe social advierte que esa situación aumenta el riesgo de aislamiento y marginación dentro del sistema.
La institución también sostiene que la reunificación familiar y la convivencia en un entorno propio pueden contribuir al proceso de rehabilitación. Por ello, calificó la repatriación como una medida sustentada en razones humanitarias.
La resolución dispone que la Dirección de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen, Indultos y Repatriaciones notifique la decisión a la autoridad central de Costa Rica y coordine el procedimiento mediante los canales diplomáticos correspondientes.
La Unidad Nacional de Interpol deberá asistir en las acciones necesarias para ejecutar el traslado. El documento, sin embargo, no establece una fecha para la llegada del ciudadano a Ecuador ni identifica el centro penitenciario en el que continuará cumpliendo la condena.
La repatriación se considerará ejecutada una vez que las autoridades de ambos países completen las coordinaciones administrativas, diplomáticas y de seguridad previstas en la resolución.