El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 488, reformando las disposiciones del Decreto 308 emitido el pasado 26 de junio, que restringía el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular en taxis.
Con estas modificaciones, el Gobierno elimina algunas limitaciones, permitiendo mayor flexibilidad en la comercialización y uso del GLP para los taxistas legalmente registrados, con el objetivo de apoyar la movilidad sostenible y reducir los costos operativos de este sector.
Principales cambios
- Ampliación de infraestructura
La nueva disposición permite implementar y autorizar nueva infraestructura de comercialización de GLP, conforme a las normas INEN y con la autorización de las autoridades competentes. - Distribución sin restricciones de despacho mensual
La normativa anterior limitaba el volumen de GLP entregado a taxis al promedio mensual del año 2024. Ahora, los taxistas podrán adquirir GLP en los centros de distribución autorizados por la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos sin estas restricciones. - Control de ventas y transparencia
Los centros de distribución, a través de las comercializadoras, estarán obligados a informar mensualmente sobre las ventas realizadas, detallando datos como cliente, cantidad y placa del vehículo. Este reporte deberá ser remitido a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos antes del 10 de cada mes. - Condiciones para talleres de conversión
Los talleres que conviertan vehículos de gasolina a sistemas duales GLP/gasolina o GNV/gasolina deberán cumplir con estrictas normas técnicas y de seguridad internacionales.
Impacto esperado
La flexibilización busca fomentar el uso del GLP como combustible alternativo, promoviendo su acceso a los taxistas, quienes han enfrentado dificultades debido a las limitaciones impuestas anteriormente. Este cambio también apunta a fortalecer la seguridad y sostenibilidad en el sector del transporte.
Con este decreto, el Gobierno reafirma su compromiso de equilibrar el acceso a combustibles más económicos y sostenibles, garantizando a la vez un control efectivo en su distribución y comercialización.